Ecocidio

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Este término hace referencia a un deterioro a nivel general del ambiente en una zona determinada, con un nivel de daño tan amplio que puede llegar a poner en duda la vida de quienes habitan en esa zona en particular, este tipo de daños puede ser irreparable cuando en un hábitat o ecosistema en particular sufre destrucciones que sobrepasan su capacidad para autoregenerarse. Generalmente este tipo de acciones se encuentra vinculado a agentes externos vivos, que pueden llegar a afectar la vida de las especies en una zona. Otros agente que promueven en gran medida al ecocidio es la contaminación a gran escala, un ejemplo de ello es la producida por los desecho industriales, o aquella causada por el uso de sustancias químicas en la tierra.

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Este término tiene su origen en la Guerra de Vietnam, cuando el uso de químicos tales como el famoso agente naranja, produjeron serios daños irreparables, al destruir ecosistemas completos de bosques, eso sin mencionar la contaminación al agua y el propio uso de químicos en contra los habitantes de la región. Toda esa situación incentivó a la comunidad internacional a la creación de tribunales internacionales, con el fin de que fueron juzgados y condenados dichas acciones, para de esa forma evitar los daños al ambiente.

Las consecuencias de un ecocidio pueden llegar a ser catastróficas, un ejemplo de ello queda reflejado en lo que fue la civilización que en la antigüedad pobló la denominada Isla de Pascua, se dedicó a arrasar con todo lo que a su paso se encontrará, sin antes medir el resultado de ello, ya que a medida que la población iba en ascenso, de igual forma debía incrementarse la producción de comida, llegando a un punto en donde los recursos comenzaron a escasear, ya que los suelos se volvieron infértiles y las especies animales se extinguieron, provocando una era de hambre para sus pobladores, todo esto dio como resultado la extinción casi en su totalidad de la vida en dicha isla.Resultado de imagen para ecocidio

Es por tal razón que desde el año 1970 se han iniciado una serie de campañas con el fin de que el denominado Estatuto de Roma fuero reformado, para que en él se incluyera al ecocidio como un crimen contra las paz. Quienes defienden esta propuesta afirman que es importante ya que la misma propone proteger los derechos humanos, sin embargo hay quienes se oponen, ya que afirman que se estaría criminalizando a ser humano en su totalidad. En el año 2010 la Universidad de Londres propuso a la ONU que el ecocidio fuera incluido como un crimen de contra la humanidad.

La palabra Ecocidio que en el 2016 se volvió tan sonada en nuestras noticias por los acontecimientos sucedidos en la zona de manglares llamada TAJAMAR en Cancún Quintana Roo, es entendida como la referencia a cualquier daño masivo o destrucción al medio ambiente de un territorio y la exposición al peligro de supervivencia de las especies habitantes de dicho territorio.Resultado de imagen para ecocidio

El Ecocidio es asociado al resultado de contaminación masiva tal como el vertido de desechos de industrias o contaminación por pesticidas que destruyan extensivamente la fauna y flora local, y también a la expansión inmobiliaria, el Ecocidio entonces es la referencia a la destrucción causada por especies debido a desequilibrios ecológicos.

Protección de la Naturaleza

Desde el punto de vista legal, existen diversos ordenamientos en nuestro sistema jurídico mexicano, cuya finalidad es la protección a la naturaleza, siendo una de ellas, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que especifica algunas de los siguientes actos como peligrosos para el equilibrio ecológico en su artículo 2 fracciones I, II, III, y IV, y que a la letra citan;

 Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Se entiende por:

I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

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 II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características;

III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;

IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley;

Conclusión

En atención a lo anterior, y en correlación con el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en nuestro estado mexicano cualquier individuo e incluso las asociaciones civiles, tienen interés legítimo para ejercer la acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente  el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a que se refiere la ley, Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Por lo tanto se concluye, que en nuestro país, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho. Y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, desde el punto de vista formal de la ley.

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Roberto Real de León     Julia Vargas Rubio     Marco Antonio Flores Enríquez

Estudio de Arqué Poética y Visualística Prospectiva

Departamento de Investigación y Conocimiento del Diseño

División de Ciencias y Artes para el Diseño

Hermeneusis: Jozabed Rozales Mendoza

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